Resolución 655/2021

Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-34601611- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID 19 – Nº 1/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI21, tendiente a adquirir DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) unidades de barbijos descartables, SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de calzado, DOSCIENTOS CINCUENTA (250) termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y pantalla digital, DIEZ MIL (10.000) máscaras de protector facial y DOS MIL (2.000) mascara buco-nasal anatómica transparentes para hipoacúsicos, para prevención del contagio del virus COVID 19, de conformidad con lo requerido por la Dirección de Servicios y Suministros -mediante la Nota N° NO-2021-33313642-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 4.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la Dirección requirente, manifiestó la urgente necesidad de dotar de la mayor cantidad de elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores esenciales, revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Qué asimismo, la mencionada Dirección aclara que los insumos requeridos serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración que se encuentran en contacto directo con una gran cantidad de beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al público.

Que en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas, agregadas mediante documento N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650569-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES y N° IF-2021-30809379-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a órdenes 20/24, respectivamente, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-34896293-ANSES-DC#ANSES, incorporado a orden...

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