Resolución 964/2009

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2009

RESOLUCIONES SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 964/2009

Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme, correspondiente al año calendario 2007.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 7340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 y Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el apartado 3º del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el apartado 1º del artículo 17 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2º de la mentada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

Que dentro de ese contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

Que atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 y entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010, respectivamente, debido a que las últimas aprobadas lo fueron mediante la Resolución S.R.T. Nº 1060 de fecha 12 de julio de 2007.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2007 detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Art. 2º -- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2008 detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan H. González Gaviola.

ANEXO I Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2007.

CIIU Descripción Suma Fija (en $) Cuota Variable (en %) 000000 Actividades no clasificadas en otra parte $ 5,47 3,28% 111112 Cría de ganado bovino $ 8,04 8,18% 111120 Invernada de ganado bovino $ 8,23 8,90% 111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $ 8,84 6,89% 111147 Cría de ganado equino. Haras $ 6,57 6,63% 111155 Producción de leche. Tambos $ 8,83 8,19% 111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera $ 8,66 6,71% 111171 Cría de ganado porcino $ 7,53 6,37% 111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles $ 7,96 8,83% 111201 Cría de aves para la producción de carnes $ 5,90 4,56% 111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $ 5,95 5,30% 111236 Apicultura $ 9,93 7,17% 111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación) $ 5,99 7,00% 111252 Cultivo de vid $ 4,59 5,43% 111260 Cultivo de cítricos $ 4,17 3,73% 111279 Cultivo de manzanas y peras $ 7,72 4,44% 111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte $ 4,17 6,08% 111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte $ 5,95 4,58% 111309 Cultivo de arroz $ 6,81 7,69% 111317 Cultivo de soja $ 8,25 8,90% 111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificadas en otra parte $ 7,93 7,75% 111333 Cultivo de algodón $ 8,14 8,66% 111341 Cultivo de caña de azúcar $ 6,56 6,55% 111368 Cultivo de té, yerba mate y tung $ 7,86 5,37% 111376 Cultivo de tabaco $ 6,25 2,77% 111384 Cultivo de papas y batatas $ 9,14 8,19% 111392 Cultivo de tomates $ 6,30 6,33% 111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte $ 4,64 5,98% 111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos $ 6,87 6,44% 111481 Cultivos no clasificados en otra parte $ 7,68 5,25% 112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos $ 6,14 9,82% 112038 Roturación y siembra $ 7,52 8,15% 112046 Cosecha y recolección de cultivos $ 4,29 7,28% 112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte $ 6,03 6,53% 113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales $ 10,24 8,91% 121010 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.) $ 10,72 7,28% 121029 Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques) $ 9,57 5,14% 121037 Servicios forestales $ 11,57 8,17% 122017 Corte, desbaste de troncos y madera en bruto $ 8,57 8,41% 130109 Pesca de altura y costera (marítima) $ 16,49 5,76% 130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos $ 2,29 4,76% 210013 Explotación de minas de carbón $ 74,66 10,99% 220019 Producción de petróleo crudo y gas natural $ 1,60 1,19% 230103 Extracción de mineral de hierro $ 9,86 9,00% 230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos $ 15,19 3,26% 290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) $ 16,13 8,84% 290122 Extracción de arena $ 8,80 6,24% 290130 Extracción de arcilla $ 6,74 5,23% 290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) $ 8,89 9,36% 290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano) $ 7,80 4,77% 290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas $ 4,26 2,66% 290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte $ 12,62 6,31% 311111 Matanza de ganado. Mataderos $ 9,66 6,51% 311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos $ 5,40 5,64% 311146 Matanza, preparación y conservación de aves $ 4,72 3,13% 311154 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte $ 4,14 6,38% 311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne $ 4,65 5,00% 311219 Fabricación de quesos y mantecas $ 4,17 2,71% 311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $ 4,28 1,74% 311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $ 4,28 3,17% 311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $ 4,18 4,04% 311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $ 3,76 3,97% 311332 Elaboración...

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