Resolución 651/2019
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-54204198-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/13 del IF-2018-54218333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-54204198-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, acuerdan condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 “E”.
Que la comisión negociadora en los términos de la Ley 23.546 para la suscripción del acuerdo alcanzado, ha sido constituida en el Expediente Nº 1.793.699/18 conforme surge de nuestros registros.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...
VISTO el Expediente Nº EX-2018-54204198-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/13 del IF-2018-54218333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-54204198-APN-DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, acuerdan condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 “E”.
Que la comisión negociadora en los términos de la Ley 23.546 para la suscripción del acuerdo alcanzado, ha sido constituida en el Expediente Nº 1.793.699/18 conforme surge de nuestros registros.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba