Resolución 650/2019

Fecha de publicación13 Noviembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.774.810/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 206/207 y 209 del Expediente Nº 1.774.810/17 y en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT cuya copia luce agregada a fojas 238 del Expediente Nº 1.774.810/17, obran el acuerdo y los anexos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 216/219 y a fojas 220/224 del Expediente Nº 1.774.810/17 obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan recomposiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención, encontrándose presente en la celebración de los acuerdos.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en las Cláusula Séptima del primero acuerdo y la clausula Décimo tercera del segundo de los acuerdos, en tanto se trata de una manifestación unilateral efectuada por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que, cabe aclarar, a través del anexo que luce en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-52861511-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia a su vez ha sido agregada al Expediente principal a fojas 238, las partes proceden a subsanar un error que se hubiera cometido oportunamente en el anexo de fojas 208, que contiene las condiciones salariales pactadas para el período 01/09/18 al 30/09/18, en relación al rubro “viáticos” y “suplemento remuneratorio por licencias”.

Que, en consecuencia, corresponde dejar asentado que por el presente se homologa el acuerdo de fojas 206/207 y 209 junto con el anexo obrante en la página 5 del IF-2018-52876052-APN-DGDMT#MPYT, EX...

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