Resolución 65.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 65/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.683/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" referidos precedentemente, la empresa concesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 601/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el Teatro de La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza 1821, CABA., el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir, el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSENER SA para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar el Documento denominado "Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016", elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º

Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3º

Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. -- Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. -- Marta I. Roscardi, Vicepresidente. -- Ricardo H. Sericano, Director. -- Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016

Respuestas Audiencia Pública

  1. - Señora Mariana Grosso - Defensoría del Pueblo de la Nación

    Pág. 67

    Solicitó que se tome en cuenta para todas las RTI de Transporte el estudio del nivel socioeconómico de los usuarios para la correcta categorización; establecer parámetros de calidad y modelos de control; estudio de costos, la fijación de una tasa de rentabilidad razonable y el análisis de las inversiones que permita eficiencia y la prestación de un buen servicio; asimismo, establecer criterios de gestión ambiental y exigir una estructura de financiamiento equilibrada y que el ENRE debe analizar y evaluar la base tarifaria y los costos presentados por las transportistas sobre los cuales pretenden el mayor reconocimiento tarifario. Agregó que al momento de definir los nuevos cuadros tarifarios, el ENRE debe respetar el principio constitucional de razonabilidad, se debe evaluar cómo impactará en la factura final del usuario, incluidos impuestos y tasas, y si la misma resultará razonable.

    RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodología de asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecido en la normativa vigente.

    En cuanto a las condiciones solicitadas se tomen en cuenta, están establecidas de esa manera, en la Resolución ENRE N° 524/2016.

    Propuso que el ENRE recupere su función de órgano de control, para garantizar una debida protección de los usuarios conforme a los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y la normalización y el mejoramiento del servicio de Transporte de energía eléctrica.

    RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad de servicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

    En cuanto a los mecanismos de actualización semestral, dijo que el ENRE, previa aprobación de cualquier ajuste, debe controlar que efectivamente se hubieren efectuado inversiones o se haya mejorado la calidad del servicio.

    RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la ejecución del plan de inversiones definido por las empresas. El ENRE efectuará un seguimiento a la ejecución de dichos planes de inversión. Asimismo, el Ente ha establecido un régimen de incremento en el valor de las sanciones si no se cumple con los objetivos de calidad.

    En cuanto al régimen de sanciones y premios que propone el ENRE, dijo coincidir y estar de acuerdo en que las penalidades y los premios estén destinados a incentivar mejoras en la operación y el mantenimiento, y sean un estímulo en la inversión y mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de las fallas.

    RESPUESTA: El régimen de sanciones y premios establecidos definen objetivos de calidad a alcanzar durante el próximo período tarifario.

    Con relación a la presentación de la Transportista, manifestó que ésta hizo referencia a los incumplimientos del Estado Nacional y alegó no desconocer el incumplimiento que existió en todo este proceso de renegociación de contrato, pero que la Concesionaria hace una advertencia de que tiene una compensación pendiente por daños y perjuicios y que no fue incluida en esta pretensión tarifaria.

    RESPUESTA: No es competencia de este Ente la resolución de compensaciones por daños y perjuicios, no obstante, se dará traslado de la solicitud planteada al...

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