Resolución 65.

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 65/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-28969/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y las Leyes N° 26.485, N° 25.673, N° 26.529 modificada por Ley N° 26.742, N° 26.743, N° 26.618, N° 26.862, N° 26.657 y N° 26.378, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina adoptó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, donde se decidió adoptar como medidas prioritarias la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces respetando el principio de confidencialidad y privacidad para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable placentera y saludable, eviten embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual; la promoción de políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales; la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Que la normativa de fondo en materia civil y comercial fue reformada de manera integral mediante el dictado de la Ley N° 26.994, que entró en vigencia el día 1° de agosto de 2015. Que dicha reforma trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y salud reproductiva (Leyes N° 25.673 y N° 26.743), principalmente en relación a criterios etarios relativos a la capacidad para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo (artículo 4 del Decreto N° 1282/2003, Reglamentario de la Ley N° 25.673 y artículos 25 y 26 de la Ley N° 26.994).

Que en este contexto, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE junto al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA manifestaron la imperiosa necesidad para los equipos de salud y de la gestión en salud de establecer por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR