Resolución 65/2021
Fecha de publicación | 16 Marzo 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 39025507/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA EN MEDIOS ACTIVOS (LQAMA), cuyo propósito es el análisis rutinario de muestras de materiales nucleares, puesta a punto, y desarrollo, conforme surge del archivo embebido a la Nota N° 37840025/20 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LQAMA solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación LQAMA.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 14795214/21 de la Gerencia General, de fecha 19 de febrero 2021, la CNEA informó que está...
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