Resolución 7114/2009

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 52, respectivamente.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 53, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedicado al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTAY UNO CON OCHENTAY DOS CENTAVOS ($ 155.071,82), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 155.071,82).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T. C.B.U PERIODO 2007 PERIODO 2008 noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 1 S01-0027826/08

VIDOSA JOSE MARIA Y SERVETTO FRANCISCO JSOCIEDAD DE HECHO 30-70339972-6

285040053000000005378-4 4.019,27 20.726,21 29.586,82 0,00 0,00 0,00 35.551,72 30.792,92 34.394,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 155.071,82 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 7112/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0334025/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 18, 39, 53, 68 y 81.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL...

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