Resolución 7115/2009

Fecha de publicación26 Agosto 2009
Fecha de disposición26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

Que la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los frigoríficos avícolas cuyos Nombres o Razones Sociales, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surgen de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 11, 19, 27, 35, 44, 53, 63, 74 y 83.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 122.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se encuentran agregadas a fojas 6, 17, 25, 33, 42, 51, 58, 68, 78 y 90.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los frigoríficos avícolas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 16.511.412,21), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 16.511.412,21),

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACION A FAENADORES AVICOLAS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL 1 27279725523/40272794016 ARGEAVE S.R.L. 30-70986782-9 007009862000000199232-2 0,00 0,00 0,00 405.565,09

2 26253259526 AVICOLA RUTA 7 S.R.L. 30-70735124-8 014030130166620503844-3 0,00 0,00 141.168,09 0,00

3 40731220849 CASTOM S.A. 30-60967367-9 191003085500300292231-4 0,00 0,00 0,00 89.001,91

4 41100997031 CALI S.A. COMPLEJO ALIMENTARIO S.A. 30-70019344-2 285036373000006039467-4 0,00 0,00 0,00 781.175,14

5 39702170471 DOMVIL S.A. 30-61195459-6 386000270300000040329-1 0,00 0,00 912.708,95 0,00

6 36376568835

FRIGORIFICO ENTRERRIANO DE PRODUCTORES AVICOLAS S.A.C.I.A.F.I.I.C.M. 30-51662138-5 007015072000000008023-1 0,00 0,00 1.453.112,85 0,00

7 26583424316/40249233217/40593188088 FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A.I.C.F.I.A. 30-50500086-9 150000770000570067621-4 0,00 0,00 0,00 4.446.988,12

8 26288761956/39908055205/40770201940 GRANJA TRES ARROYOS S.A.C.A.F.e I. 30-51730709-9 191003155500310105510-0 0,00 0,00 0,00 6.049.391,93

9 30304489311/40991631974 NOELMA S.A. 30-70184374-2 007015072000000151501-1 0,00 0,00 1.993.985,94 0,00

10 27974658728

PIVIDORI AGROINDUSTRIAL Y CIA SOC. COLECTIVA 30-59913672-6 191034375503430021375-0 238.314,19 0,00 0,00 0,00

TOTAL 16.511.412,21 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 7115/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0337699/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008...

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