Resolución 250/2009

Fecha de publicación26 Agosto 2009
Fecha de disposición26 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31723

Asimismo a pedido de los trabajadores, se podrá aumentar la jornada de trabajo a tiempo completo (40 horas efectivas semanales) previa conformidad de las partes que suscriben la presente.

SEGUNDO: El personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO, queda incorporado a CCT 257/97 representado por FOPSTTA, a partir del 01/11/2008 en la categoría y grupo laboral correspondiente. Asimismo percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido en la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a su jornada de trabajo a tiempo parcial.

TERCERO: De verificarse como consecuencia de aceptar la opción indicada en el punto PRIMERO disminuciones salariales, las mismas se verán compensadas por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. A tal fin, se conformará un adicional incorporado al recibo de sueldo, bajo la leyenda 'Ajuste Encuadramiento Convencional Acta 22/10/2008' mediante el cual se abonará la diferencia existente entre la remuneración fija actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos emergentes de la norma convencional aplicable en la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a la jornada de trabajo a tiempo parcial. El adicional indicado no será compensable ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1 de noviembre de 2008. En el caso de producirse en el futuro promociones del personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que produzca dicha promoción. Asimismo también dicho adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que resulten como consecuencia de establecerse para el personal incorporado al CCT 257/97 E una jornada a tiempo completo efectiva promedio de cuarenta (40) horas semanales.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 de los trabajadores que sean alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

QUINTO: personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO quedará incorporado al CCT 257/97 E representado por FOPSTTA a partir del 01/11/2008.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un...

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