Resolución 649/2022

Fecha de publicación02 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2022-14447565-APN-DGD#MT del EX-2022-14451948- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra el acuerdo de fecha 4 de febrero de 2022, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por la parte sindical, y la empresa PAN AMERICAN ENERGY SL, SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la DI-2022-10011373-APN-DNRYRT#MT se ha encuadrado el presente conflicto entre las partes en el marco de la Ley N° 14.786.

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1444/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES en el RE-2022-26020741-APN-DGD#MT del EX-2022-09958497- -APN-DNRYRT#MT.

Que en el RE-2022-27274726-APN-DGD#MT se aclara que la empresa Pan American Energy SL Sucursal Argentina, CUIT 30-69554247-6, es continuadora de AXION ENERGY ARGENTIA SOCIEDAD ANONIMA (AXION), CUIT 30-50691900-9.

Que las partes solicitan respecto de las sumas pactadas, queden enmarcadas en lo dispuesto por la Ley N° 26.176.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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