Resolución 247/2009

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31722

TERCERO. Incorporar al CCT Nº 855/07 'E', a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 34 Bis ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación percibirá una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual normal y habitual sin conceptos variables ni adicionales y/o extraordinarios.

Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley.

Esta asignación especial será percibida por el profesional al cesar efectivamente en el servicio.

CUARTO. Modificar el Art. 12.- Jornada de trabajo del CCT Nº 855/07 'E' cuya redacción a partir del 01/05/2008 será la siguiente:

Art. 12 JORNADA DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este convenio prestará servicios en disponibilidad plena y colaboración amplia en cuanto a la extensión de la jornada laboral, considerando el carácter profesional del personal encuadrado en el presente convenio.

Atento a lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Disponibilidad Plena, a la modalidad de trabajo donde el personal comprendido en ella, debe, en caso de necesidades del servicio, concurrir a dependencias de la Empresa, para restablecer el servicio y/o normalizar el funcionamiento de éste.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo, no pudiendo superarse cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal y/o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán únicamente los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

El personal que se desempeñe en Turnos Rotativos se ajustará a lo establecido en la normativa sobre jornada de trabajo para esta modalidad laboral.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio. Los horarios podrán ser organizados además de acuerdo al sistema de turnos rotativos.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Las necesidades del servicio y la óptima organización del trabajo requiere que la prestación de los servicios a cargo de los empleados se lleve a cabo en el horario establecido a esos fines.

QUINTO. Incorporar al CCT Nº 855/07 'E', a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 26 Bis

ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente 'Convenio', extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación, un pago equivalente al diez (10) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, en concepto de 'Asignación por Dedicación Funcional'.

La presente Bonificación se abonará, como Suma Fija No Remunerativa a partir del 01/05/2008, en forma mensual y hasta el mes de diciembre inclusive, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($) U-I 170

U-II 194

U-III 224

U-IV 285

U-V 344

A partir del 01/01/09 se discontinúa el pago de la Suma Fija No Remunerativa y dicha Bonificación se transforma en remunerativa, de acuerdo a lo establecido en el texto del Artículo 26 Bis.

Leída y ratificada la presente Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 247/2009

Registro Nº 190/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.480/08 del Registro del MINISTERIO DE...

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