Resolución 257/2009

Fecha de publicación25 Agosto 2009
Fecha de disposición25 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31722

Tope Nº 79/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.213.066/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1056 de fecha 13 de septiembre de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1888 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/67 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, por la parte sindical y PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/06 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales obrantes a fojas 66/67 corresponden al Acuerdo salarial obrante a fojas 20/21, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1056 de fecha 13 de septiembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1142, conforme surge de fojas 42/44 y 46 vuelta.

Que dichas escalas salariales, fueron acompañadas por la entidad sindical, y ratificadas por la entidad empresaria a fojas 83, en atención a lo solicitado mediante providencia obrante a fojas 52.

Que las escalas salariales obrantes a fojas 84/91, forman parte del Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1888 de fecha 4 de diciembre de 2008, registrado bajo el Nº 1281/08, conforme surge de fojas 110/112 y 115.

Que a fojas 123/130, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR