Resolución 228/2009

Fecha de publicación24 Agosto 2009
Fecha de disposición24 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31721

Tope Nº 76/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.149.005/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 vuelta del Expediente Nº 1.164.429/06 agregado como foja 23 al principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1941/08 y registrado bajo el Nº 1018/08 'E', conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.

QueelConvenioantedichosearticulaconelConvenioColectivodeTrabajoNº482/07,oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, por la parte empresarial.

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.193.683/06 agregado como foja 43 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 1018/08 'E', el cual se articula con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 482/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1941/08 y registrado bajo el Nº 1317/08, conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.

Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.149.005/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1018/08 'E', el cual se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1941/08 y registrado bajo el Nº 1318/08, conforme surge de fojas 277/280 y 283, respectivamente.

Que a fojas 292/300 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en este instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1018/08 'E' suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROSY AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1317/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1941 de fecha 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1318/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de...

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