Resolución 111/2009

EmisorFuerzas Armadas y de Seguridad
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2009

Declárase de Interés Nacional el 'I Congreso Nacional e Internacional del Catastro en la Argentina' y 'II Encuentro Provincial de Catastro - Córdoba' a desarrollarse en la ciudad de Córdoba.

Bs. As., 18/8/2009

VISTO la Actuación Nº 58420-09-1-7 del Registro de la PRESIDENCIA de la NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional los eventos: 'I CONGRESO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL CATASTRO EN LA ARGENTINA' y 'II ENCUENTRO PROVINCIAL DE CATASTRO --CORDOBA--', y CONSIDERANDO:

Que la solicitud es presentada por el CONSEJO FEDERAL DEL CATASTRO, organismo interestatal creado a partir de la Ley 26.209, integrado por todos los Catastros de las Provincias y de la Nº 31.721 13 rivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos intervinientes.

Art. 18 De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes

En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas aduaneras.

Art. 19 En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación (NOC).
Art. 20

Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 21 En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los Anexos IX y X respectivamente

Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.

Art. 22 Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y a la FUERZA solicitante.
Art. 23 Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:

EJERCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ( Nº 31.721 14

ANEXO V SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (SAIMB Derivada) ANEXO VI SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (Derivada) INSTRUCTIVO:

  1. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución importadora.

  2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

  3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario en el que se impute el documento de compra.

  4. Documento de Transporte: se colocará el número completo de la Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta de Porte.

  5. SAIMB Derivada Nº: la numeración se conformará con el número de la SAIMB Principal seguida de un guión y números a partir del 01, por ejemplo 001/09-01. Ante otro envío parcial de la misma SAIMB Principal le corresponderá el 001/09-02 y sucesivos.

  6. Aduana de Ingreso: se identificará la Aduana por la que ingresará al país la mercadería.

  7. Renglón Nº: se transcribirán los números consignados en la SAIMB Principal correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de control.

  8. Denominación del Efecto: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

  9. Número OTAN de Catalogación (NOC):se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

  10. Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

  11. Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

  12. Posición Arancelaria: se colocará la clasificación arancelaria del efecto a importar, de acuerdo al Nomenclador Común del MERCOSUR.

  13. Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

  14. Fabricante: se identificará al fabricante del efecto a...

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