Resolución 646/2021

Fecha de publicación13 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021

Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y las resoluciones 381 del 17 de agosto de 2020 (RESOL-2020-381-APN-MEC) y 540 del 3 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-540-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.

Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE).

Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.

Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), se recibieron varias solicitudes de tenedores de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada, que por diversas cuestiones no pudieron adherirse a la citada operación.

Que mediante la resolución 540 del 3 de noviembre de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-540-APN-MEC), se aprobó el procedimiento para permitirles a esos tenedores poder...

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