Resolución 645. RESOL-2018-645-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 645/2018

RESOL-2018-645-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° 1.750.514/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HDI SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación de fin de año, extraordinaria y no remunerativa.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas pactadas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron el acuerdo y han...

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