Resolucion 644

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2008

14.1.4.1. Controles fijos en rutas.

Se crearán en las principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto Puestos de Control fijos. Los mismos podrán ser instalados sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones de marcas, caravanas, categorías, etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO (24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y destino.

14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.

Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.

Modo de ejecución:

  1. El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE y contenidas en el plan de contención vigente.

  2. Ejecutará inspecciones periódicas a predios caracterizados de máxima prevención.

  3. Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas de competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.

  4. Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.

    14.1.6. Monitoreos Clínicos.

    Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible con la enfermedad.

    Modo de ejecución:

  5. Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área, inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los animales de especies susceptibles que participen de la misma.

  6. Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de especies susceptibles existentes en los mismos.

  7. Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales, durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.

    14.1.7. Monitoreos Serológicos.

    Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.

    Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.

    Modo de ejecución:

  8. En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de someterla a alta presión de muestreo.

  9. Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

  10. Las pruebas a utilizar para detectar la presencia de bovinos con Ac contra PNE del VFA, será el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para el caso de los ovinos, se hará la detección de Ac anti.VIAA.

  11. La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos, u otros que oportunamente determine SENASA.

  12. Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.

    14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).

  13. Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del agente causante de la EEB.

  14. Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.

  15. Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar sintomatología compatible.

    14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.

  16. Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle, mediante elementos tales como vehículos (autos, camiones, ómnibus, maquinaria, etc.) u otros, capaces de vehiculizar este agente.

  17. Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.

  18. Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.

  19. Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.

  20. Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.

    14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.

  21. Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio, del virus de la Peste Porcina Clásica, mediante elementos que puedan vehiculizarlo.

  22. Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.

  23. Proceder a la extracción de tonsilas, en forma periódica, de los cerdos faenados en la zona o provenientes de ella.

  24. Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico permanente en Fiebre Aftosa.

  25. Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.

  26. Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.

  27. Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.

  28. De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.

  29. Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.

  30. Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.

  31. Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.

  32. Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

    Resolución 644/2006

    Bs. As., 15/9/2006

    VISTO el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y 748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo' del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA.

    Que el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.

    Que en virtud de ello se aprobó el 'Subproyecto de Frontera Norte A' mediante la Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.345 14Jueves 14 de febrero de 2008

    Que la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias ubicadas en el norte del Territorio Nacional.

    Que en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades transfronterizas y eviten su difusión al resto del país.

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

    Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el 'Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES' previsto en el 'Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo' del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º -- Regístrese, comuníquese y archívese. -- Jorge N. Amaya.

ANEXO SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.

  1. INTRODUCCION.

    Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.

    El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente...

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