Resolución 239/2009

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Fecha de disposición21 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31720

ANEXO:

Escala de salarios. (Básico mensual) EMPLEADO POLIF. INGRESANTE $ 1.995,18

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 1 $ 2.130,22

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 2 $ 2.357,37

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 2 E $ 2.495,44

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 3 $ 2.654,42

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 3 E $ 2.810,31

EMPLEADO POL.LIDER (Team Leader) $ 2.899,05

EMPLEADO POL.LIDER (Team Leader) $ 3.196,10

Buenos Aires, diciembre de 2008

Señores MINISTERIO DE TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.Ref.: Exped. 1.279.014/08.De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L., tal como surge el poder que bajo juramento de ser copia fiel del vigente se acompaña, y de Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen Nº 4340 de la Asesoría Técnico Legal, venimos a detallar:

Que efectivamente se trata de un error involuntario de tipeo ya que no se trata del artículo 22 del CCT. como figura en el punto 1.21) del acuerdo, sino del artículo 32 del CCT.

Es por ello que dejamos aclarado y corregido el punto 1.21) del acuerdo, en el cual el artículo que se reemplaza del CCT. es el número 32 y NO el número 22.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 239/2009

Registro Nº 185/2009

Bs. As., 23/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.180/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.y F.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acta Acuerdo traído a estudio se estipula en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 'E'.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en virtud del contenido de la cláusula 4.8 del Acta Acuerdo de marras referido a 'vales alimentarios' y teniendo en cuenta la fecha de su suscripción, las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1978) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

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