Resolucion 641

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31205
ARTICULO 9°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.201.272/06

Buenos Aires, 6 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 640/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 757/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2006, comparecen por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez D.N.I. 5.049.760 en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Gramajo D.N.I. 4.548.452 en su carácter de SecretarioAdjunto, el Sr. Salvador Bianco D.N.I. 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero y la Sra. Mirta Elsa Delibasich D.N.I. 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad Social con la asistencia del Dr. Carlos Miodownik Vera todos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Carlos Pellegrini 575. Ciudad A. de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Alejandro F. Ortiz Quintero DNI 14.020.126 en su carácter de apoderado ambos representantes de HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio en Av. de Mayo 701 Ciudad A. de Buenos Aires, convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Que LA EMPRESA otorgó a partir del 01/05/06 al personal comprendido en CCT incorporado hasta el 30-04-06 un adicional no remunerativo mensual conforme los términos y condiciones del acuerdo firmado con fecha 25 de abril de 2006.

ARTICULO 2

Que dicho adicional se acordó hasta el 31/12/06 y que a partir del 01-01-07 tendría carácter remunerativo.

ARTICULO 3

Se acuerda por el presente que el adicional mencionado en la cláusula primera mantendrá el carácter de no remunerativo hasta el mes de marzo de 2007 inclusive, en concordancia con lo acordado entre el Sindicato del Seguro con las Cámaras Empresarias de la actividad.

ARTICULO 4

Que el incremento otorgado el 25.4.06 absorbía hasta su concurrencia cualquier incremento legal, convencional, individual o plurindividual que en el futuro se otorgara, por lo cual, y en caso que se otorgue un incremento acordado entre las entidades empresarias y el sindicato, el mismo quedará absorbido hasta su concurrencia por el aumento oportunamente concedido. En el caso que existiera una diferencia a favor del trabajador por resultar mayor el incremento acordado con las entidades empresarias que el otorgado oportunamente por la empresa, el mismo se abonará también como no remunerativo hasta el 31.3.07. Si en cambio el incremento acordado con la empresa en mayo de 2006 fuera mayor que el acordado entre el Sindicato y las cámaras empresarias, igualmente se mantendrá como no remunerativo hasta el 31.3.07 y a partir de ese momento se convertirá en remunerativo una parte en los básicos y el saldo quedará consignado como voluntario empresa y a cuenta de futuros aumentos.

ARTICULO 5

Las partes convienen en presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

En prueba de buena fe se firman de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 641/2007

Registro N° 755/07

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el Expediente N° 1.221.124/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 y 30/32 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores, entre otras cosas, establecen las nuevas escalas salariales para la actividad.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo...

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