Resolucion 641

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31180
  1. Presentar, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual, los Estados Contables de la Sociedad Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente.

ARTICULO 3º

En caso de que HÖHEN S.A. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su matrícula habilitante NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 4º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en el párrafo precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigente durante el término de la autorización que se otorgue todos los requisitos que hubieren sido necesarios para ella, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y HÖHEN S.A. deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 5º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma HÖHEN S.A. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 6º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente HÖHEN S.A. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese a la firma HÖHEN S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- JUAN CARLOS PEZOA, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/6 N° 548.934 v. 21/6/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 7/2007

Bs. As., 11/6/2007

VISTO el Expediente Nº 10.842 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 y en la Resolución ENARGAS Nº 330/96 y el Acta de Directorio Nº 310 del 03 de febrero de 2004 y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº 3613 del 17 de octubre de 2006 (fs. 1464 a 1476) el ENARGAS resolvió adjudicar el Concurso Privado Nº 03/2007 promovido para adquisición de Un (1) Servidor para Firewall (SR-005); TRES (3) Servidores de Web (SR-003); UN (1) Servidor para aplicaciones Corporativas (SR-006) y DOS (2) Servidores para aplicaciones Corporativas (SR-006), destinados a satisfacer las necesidades operativas de este Organismo, a la firma CASA SARMIENTO S.R.L.

por ser ella quien presentó la mejor oferta técnica y económica. El monto total de la compra ascenderá a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 06 CTVOS.

($138.608.06) (cfr. art. 4).

Que dicho decisorio fue notificado a todos los oferentes mediante NOTA ENRG/GAyS Nº 8074 del 18 de octubre de 2006 (cfr. constancia de fs. 1477 a 1485).

Que en consecuencia se emitió la Orden de Compra Nº 76 por el importe correspondiente a la compra autorizada.

Que mediante MEMORANDUM ASI Nº 22/07 del 14 de febrero del presente año (fs. 1678) el AREA DE SISTEMAS INFORMATICOS informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS sobre la necesidad de aumentar el espacio de almacenamiento de UNO (1) de los SIETE (7) servidores ya adquiridos, basando tal solicitud por cuestiones de capacidad y performance.

Que así las cosas, a fs. 1682 se encuentra incorporada la comunicación interna que el AREA DE COMPRAS le envió al AREA DE PRESUPUESTO --ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS-- a fin de que informe si existe crédito para afrontar dicho gasto, cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.709,23).

Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO obra a fs. 1683.

Que por ello, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS solicita mediante el MEMORANDUM GAyS Nº 147/2007 autorización a esa Intervención, para hacer uso de la opción prevista en el art. 99 inc. a) del Decreto Nº 436/2000).

Aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos'.

Que teniendo en cuenta que el valor estimado de la compra que propicia el AREA SISTEMAS INFORMATICOS resulta ser el CUATRO COMA DOCE POR CIENTO (4,12%) del monto adjudicado, esta Autoridad considera que están dadas las condiciones a fin de ejercer la facultad antes mencionada; y en consecuencia, que se instruya a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que destine la suma PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.709,23) para la adquisición de los elementos necesarios para aumentar el espacio de almacenamiento de UNO (1) de los SIETE (7) servidores oportunamente adquiridos.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01y Decreto Nº 571/2007.

Por ello EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ejercer la facultad establecida en el art. 99 inciso a) del Decreto Nº 436/2000, y consecuentemente, instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y SISTEMAS para que destine la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.709,23) para la adquisición de...

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