Resolución 641/2023

Fecha de publicación20 Febrero 2024
EmisorSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17933836-APN-DGD#MOP , la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022, 67 del 17 de marzo de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción, intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio e Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.

Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley N° 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) y que por medio de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que mediante la Nota N° 1321 de fecha 26 de julio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se requirió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) elaborar un informe sobre tecnologías y sistemas de micromedición y de macromedición, con el objetivo de avanzar de manera consistente y eficiente en el control de la demanda del servicio, a los efectos de inducir un uso responsable del recurso.

Que asimismo, la citada Subsecretaría, a través de su Nota N° 1450 de fecha 17 de agosto de 2016, le solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la revisión de la reglamentación que oportunamente propusiera el ERAS, referente a las instalaciones domiciliarias internas.

Que el Artículo 21 de la Disposición N° 19-E de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, encomienda al ERAS “…para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, gestione ante la autoridades competentes del área de la Concesión, la adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones internas que posibiliten la instalación de medidores para la micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o espacios comunes.”

Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se suspende por 5 (CINCO) años el cobro del cargo por instalación del medidor establecido en el artículo 27 y 28 del RANT de aquellos usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida conforme los planes y los presupuestos aprobados.

Que por el art. 8 de la citada Resolución SOP N° 91/22, se exime por CINCO (5) años el cargo por conexión de agua potable, establecido en el...

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