Resolución 64/2021

Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 87154726/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado mediante Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 13 de enero de 2021, la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR TANDAR, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 67/2020.

Que conforme surge del archivo embebido de la Nota N° 0317745/21 de la GERENCIA DE ÁREA INVESTIGACIÓN Y APLICACIONES NO NUCLEARES, la cual se adjuntó a la Nota N° 03434517/21 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, la mencionada Entidad Responsable ha presentado la documentación técnica correspondiente, denominada “Cronograma Tentativo de Tareas - Rev. 7” e “Informe actualizado de práctica”.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual...

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