Resolución 828/2009

Fecha de publicación18 Agosto 2009
Fecha de disposición18 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31717

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo VIII de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008.

Art. 3º

A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA deberá realizar los ajustes que pudieren corresponder a la documentación comercial emitida a los Agentes Distribuidores o Prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica. En aquellos casos en que los Agentes alcanzados por esta medida hayan abonado total o parcialmente el monto facturado según lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, el eventual pago en exceso por sobre los Precios Estacionales aplicables conforme las medidas dispuestas en este acto, se deberá tomar como pago a cuenta de futuras transacciones.

Art. 4º

Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1.400 kWh/bimestre).

· En horas de pico: VEINTICINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (25,50 $/MWh).

· En horas restantes: VEINTICINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA (25,00 $/MWh).

· En horas de valle:VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo IX de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de VEINTIUN PESOS POR MEGAVATIO HORA (21 $/MWh).

Art. 5º

Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen los DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

· En horas de pico: TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,20 $/MWh).

· En horas restantes: TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (33,70 $/MWh).

· En horas de valle: TREINTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (32,20 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo X de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de CUARENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,30 $/ MWh).

Art. 6º

Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 de los siguientes Precios de Referencia de la Energía en el Mercado, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

· En horas de pico: CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,20 $/MWh).

· En horas restantes: CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,70 $/MWh).

· En horas de valle: CINCUENTA PESOS CON VEINTE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,20 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el Anexo XI de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169 del 31 de octubre de 2008 afectando los Precios Estacionales de la Energía para Distribuidores ($PEST) indicados en dicho Anexo con una reducción de OCHENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,30 $/ MWh).

Art. 7º

Establécense como 'Precios de Referencia de la Energía No Subsidiados en el Mercado' los que se señalan en el Artículo 8º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169/2008, para toda la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para los meses de junio y julio de 2009.

A los efectos de la correspondiente explicitación del subsidio decidido por el Gobierno Nacional, para su inclusión en los cuadros tarifarios, el Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiado ($POTREFNS) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores No Subsidiado ($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1169/2008, incluyendo la modificación introducida en el presente inciso, serán los definidos en el Anexo XI de la Resolución...

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