Resolución 196/2009

Fecha de publicación14 Agosto 2009
Fecha de disposición14 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31716
  1. ) Las partes manifiestan que, en virtud de la convicción compartida de la peculiariedad de las actividades laborales asociados a la tarea de los repositores y la especial dinámica de dicho quehacer, se iniciarán conversaciones regulares en ámbito privado a partir del 15 de agosto de 2008, fin de estudiar en detalle las referidas particularidades y, mediante una tarea común a desarrollarse en el marco de la ley 14.250 y normas concordantes elaborarán un proyecto de plexo normativo convencional específico para la regulación general de las condiciones de labor de los repositores. Hecho, y sin perjuicio de lo que las partes acuerden al respecto en el marco de la Empresa, elevarán el mismo a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de la alimentación (representación empresaria de las Cámaras del sector y Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación) para su consideración, tratamiento y eventual suscripción, en el marco de la legislación precitada.

  2. ) Las partes solicitarán al MTSS de la Nación la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 11:00 hs, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad en cuatro (4) ejemplares , y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 196/2009

Registro Nº 160/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta 14/12/2007 suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 'E'.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta 14/12/2007 suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.252.182/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.252.182/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que en virtud del contenido de la cláusula PRIMERA del acuerdo de marras referido a 'beneficio de almuerzo' y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o...

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