Resolución 154/2009

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Fecha de disposición13 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31715

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO NIVEL MQNTO $ NA 7.344

NB 8.098

NC 8.852

ND 9.606

NE 10.360

NF 10.647 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 154/2009

Registro Nº 125/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.306.719/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 'E' - Laudo Nº 16/92.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen en incorporar a las sedes de Aduana de las localidades de Villa Regina, Provincia de Río Negro, y de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los Grupos III y IV establecidos en el Artículo 127 del Convenio marco bajo el rótulo de 'Compensación por Zona Desfavorable'.

Que asimismo, convienen en ratifican los coeficientes aplicados a los fines de la compensación por zona desfavorable prevista en el Artículo 126 de dicho Convenio, respecto de los agentes de Aduana de las localidades incorporadas.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

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