Resolución 517/2009

Fecha de disposición13 Agosto 2009
Fecha de publicación13 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31715
  1. Impulsar, de corresponder, lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 24.557.

  2. Suministrar la información del área que sea necesaria para la elaboración de los indicadores de gestión - Tablero de Comando.

    Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos Acciones 1. Coordinar el desarrollo de Programas dirigidos a fomentar la mejora permanente en las condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo.

  3. Ejecutar programas focalizados y flexibles para cada sector, proponiendo cursos de acción dirigidos a mejorar los estándares de las condiciones laborales.

  4. Recibir, analizar y evaluar las denuncias por incumplimientos relacionados con la obligación de información a los diferentes registros de su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten necesarios.

  5. Planificar y ejecutar la inspección y supervisión de las A.R.T., empleadores autoasegurados y empleadores dentro del área de competencia de la S.R.T., respecto de las obligaciones exigibles en virtud de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo y del régimen de prevención de Riesgos del Trabajo.

  6. Controlar y fiscalizar las condiciones de salud y seguridad existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo, para determinar los requerimientos a cumplirse y disponer, cuando fuere necesario, la suspensión de las tareas, sectores y/o equipos del establecimiento, obra o lugar de trabajo.

  7. Coordinar con los organismos jurisdiccionales las acciones conjuntas que se resulten necesarias a efectos de asistir su labor en materia de control y fiscalización de las condiciones de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Laboral existentes en los establecimientos, explotaciones, obras y otros ámbitos de trabajo.

  8. Articular acciones conjuntas con distintos actores del Sistema, con el objetivo de lograr la mejora continua de los estándares en las condiciones laborales y la homogenización de los criterios inspectivos.

  9. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia relacionadas con su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan.

    Departamento de Salud Ocupacional Acciones 1. Analizar los cursos de acción que deben seguirse en función de los resultados de los exámenes médicos.

  10. Aplicar estrategias para la detección precoz de patologías laborales o cuadros de sobreexposición a riesgos.

  11. Participar en el desarrollo de un sistema de homologación de laboratorios de higiene ambiental, de monitoreo biológico, y de elementos de protección personal, pudiendo realizarlo con la coordinación de las áreas específicas del I.E.E.E.

  12. Coordinar capacitaciones, definir contenido específico, métodos de evaluación y otorgamiento de certificados, en articulación con otras áreas de la S.R.T., en especial con el I.E.E.E.

  13. Brindar a la comunidad en general y a los profesionales y trabajadores en particular, información y asesoramiento en Toxicología Laboral, las respuestas adecuadas sobre riesgos y/o enfermedades ocasionadas por la exposición laboral a sustancias químicas peligrosas o tóxicos. (PREVENTOX.) 6. Realizar el estudio de insalubridades y elaborar los dictámenes correspondientes cuando se requiera la intervención del Organismo.

  14. Realizar investigaciones sobre accidentología y enfermedades laborales donde se identifique sus causas y promover el desarrollo de estudios e investigaciones especiales de aquellos riesgos vinculados al trabajo que no estén considerados en la legislación vigente.

  15. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de exámenes médicos, efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionadoras que correspondan.

    Departamento de Planificación y Administración Acciones 1. Elaborar el plan de acción anual. Diseñar y monitorear las metas de los programas y áreas de la Gerencia.

  16. Diseñar, elaborar y seguir el Mapa de Riesgo Laboral nacional, en coordinación con las A.R.T.

    y organismos jurisdiccionales.

  17. Intervenir en las acciones orientadas a definir criterios, pautas, metodologías, normas, parámetros, estándares y demás aspectos regulatorios y de control, vinculados a la Salud y la Seguridad en el Trabajo.

  18. Diseñar y difundir estrategias y metodologías de prevención de riesgos laborales, así como relevar prioridades de capacitación en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

  19. Articular políticas, planes y programas de prevención, involucrando a las entidades gremiales correspondientes a los Organismos Públicos nacionales.

  20. Administrar y controlar los Registros de la S.R.T. en materia de la competencia asignada a la Gerencia de Prevención (sistemas propios de la Gerencia, Relevamiento General de Riesgos Laborales, Cancerígenos, Difenilos Policlorados y Prevención de Accidentes Industriales Mayores).

  21. Establecer procedimientos de control y seguimiento del flujo de información entre las A.R.T.

    Empleadores Autoasegurados y la S.R.T. a fin de regularizar el flujo de datos.

  22. Realizar fiscalizaciones periódicas y sistemáticas en las A.R.T. sobre los datos declarados por los actores obligados a hacerlo.

  23. Coordinar con el I.E.E.E. el estudio y análisis de la información necesaria para el diseño de los planes y proyectos de las áreas.

  24. Controlar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las A.R.T. y empleadores autoasegurados en materia de su competencia y efectuar los requerimientos e intimaciones que resulten procedentes e informar a la Gerencia de Prevención los incumplimientos detectados, interviniendo en la determinación de la gravedad de los mismos y proponiendo las medidas correctivas y sancionadoras que correspondan.

  25. Elaborar el Tablero de Comando de la Gerencia, su actualización, seguimiento y control.

    Secretaría de Culto CULTO Resolución 157/2009

    Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Alabanza.

    Bs. As., 6/8/2009

    VISTO la presentación que por Expediente Nº 60.180/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO ALABANZA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

    Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

    Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

    Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

    Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 52 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Incríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4122 a la organización denominada MINISTERIO ALABANZA, con sede central en la calle Coronel Brandsen Nº 3852,

Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Daniel Horacio MARANDET (M.I. Nº 10.605.176) en su carácter de Presidente, bajo el número 8577 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución 517/2009

Créase el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0217073/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION tiene como objetivo, entre otros, elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores, así como también entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

Que el 9 de agosto de 2004 se suscribió la Resolución Nº 685 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se creó el Programa Nacional de Desarrollo Citrícola, entre cuyos objetivos específicos se prevé el mejoramiento de la situación fitosanitaria de los cultivos citrícolas en el territorio nacional.

Que el HLB, o Huanglongbing, es una enfermedad que pone en riesgo a toda la producción citrícola y, consecuentemente, a los OCHENTA MIL (80.000) puestos de trabajo que ella compromete.

Que la citada enfermedad ha producido innumerables daños en diversos países del mundo, entre ellos la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la misma se ha declarado a TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) de la frontera de la REPUBLICA ARGENTINA con el mencionado país limítrofe.

Jueves 13 de agosto de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.715 16

Que el insecto vector se encuentra presente en todo el norte argentino.

Que...

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