Resolución 151/2009

Fecha de la disposición13 de Agosto de 2009

Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.299.306/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.306/08

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 1 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 126/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos mil ocho, siendo las 14,30 hs, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-- ante el Señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de ANTARES NAVIERA S.A., lo hace el Sr. Francisco Andrés NADAL, asistido por el Dr. Silvio A. RUOCCO por una parte, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) representado por los Sres. Jorge A. VARGAS, Rigoberto SUAREZ y Víctor Eduardo ECHAURIGUE, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, luego de un extenso cambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN:

  1. ) A partir del 1º de noviembre de 2008, Antares Naviera S.A. incorporará un marinero más en todos sus buques petroleros; 2º) El resto de las tareas del personal representado por el SOMU, se seguirán desarrollando como hasta la actualidad; y 3º) A partir del 1º de octubre de 2008; el personal representado por el SOMU, embarcado los buques 'Seacor Grand' y 'John Coghill', ambos charteados por Antares Naviera SA., percibirá un adicional denominado DP (Posición Dinámica), equivalente al veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el Sueldo Básico, Plus Operativo y Bonificación por Antigüedad.

En este estado el Funcionario Actuante, atento lo expuesto por las partes resuelve previo su caratulación elevar las actuaciones al señor Director Nacional para su simple registración y aprobación en cuanto a lugar por derecho corresponda.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí funcionario actuante que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 151/2009

Registro Nº 127/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.267.526/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55) por el sector de los trabajadores y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 'E' fue oportunamente homologado por Resolución Nº 906/08 de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen el monto a abonar en concepto de premio por productividad, conforme lo establecido en el Artículo 8º del Anexo A bis del...

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