Resolución 635. RESOL-2018-635-APN-INCAA#MECCYT

Fecha de disposición26 Diciembre 2018
Fecha de publicación26 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 635/2018

RESOL-2018-635-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-39819663-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 1346 del 30 de diciembre de 2016 y las Resoluciones INCAA Nº 01 de fecha 02 de Enero de 2017, 1405-E del 16 de noviembre de 2017, Nº 1109 del 18 de julio de 2018 y las Disposiciones DI-2018-247-APN-JD#INCAA de fecha 22 de junio de 2018 y DI-2018-219-APN-GCYCG#INCAA de fecha 24 de septiembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como misión promover y proteger los derechos culturales consagrados en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades legalmente establecidas en la Ley de Cine.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 de la Ley de Cine, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que al respecto la Ley de Cine a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una política complementaria de ambas.

Que, en ese sentido, y en el marco del Decreto 1346/2016 y la Resolución INCAA N° 1/2017 se estableció en la SECCIÓN 1.5. del ANEXO I de la Resolución INCAA Nº 1405-E/2017 la regulación de anticipos de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de la finalización de películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de ficción, animación y documental.

Que, asimismo, se reglamentó en el Capítulo 1 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 un marco que establece en forma sistemática convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje destinadas a los productores presentantes de películas nacionales de Audiencia Media de ficción, animación y documental con fechas próximas de inicio de rodajes.

Que, en ese sentido, los respectivos llamados de las convocatorias de anticipos de subsidios a los fines del rodaje constituyen una herramienta eficaz de financiamiento sostenido que habilite a los productores a su solicitud según cual fuere su fecha de inicio de rodaje.

Que por su parte se reglamentó mediante el Capítulo 2 de la Resolución INCAA Nº 1109/2017 una tercera modalidad de anticipo de subsidios de otras formas de exhibición aplicable a películas nacionales destinadas a audiencia media, tendiente a estimular la inversión privada y potenciar con ello las medidas de fomento de la Ley de Cine, cumpliendo con ello con las prerrogativas de dicho ordenamiento en lo que respecta a la protección de la identidad cultural.

Que en ese sentido se estableció mediante la norma citada en el párrafo precedente un esquema de anticipo de subsidios a Copia "A", para producciones de películas nacionales destinadas a audiencia media en las que se hubiera finalizado la película sin acceso a medidas de financiamiento por parte del INCAA como ser anticipos de subsidios y/o crédito reglamentados por este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas establecidas en cabeza del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISAULES, resulta pertinente establecer mediante la presente reglamentación del esquema de créditos aplicables a producciones de películas nacionales de ficción, animación y documental que serán canalizados a través de una entidad financiera.

Que en razón de ello se ha convenido con el BANCO DE LA NACIÓN DE ARGENTINA la obtención de créditos bancarios de dicha entidad para Pymes productoras de la industria cinematográfica nacional en base a condiciones especiales tendientes a fomentar la misma.

Que en ese mismo sentido el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha acordado con una Sociedad de Garantías Recíprocas las condiciones tendientes a facilitar la garantía del crédito.

Que asimismo y de acuerdo a las facultades establecidas en el inciso ñ) del artículo 24 de la Ley de Cine el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta...

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