Resolución 635 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 635 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.707.939/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 03/22 del expediente de referencia, obran un Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado su correspondiente intervención, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004): "\u2026 será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general."

Que la Comisión Negociadora ya fue debidamente constituida en las presentes actuaciones, de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárense homologados el Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo suscriptos entre el UNION FERROVIARIA por la parte sindical, OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE) por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/22 del Expediente Nº 1.707.939/16.

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 02/22 del Expediente Nº 1.707.939/16.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1 707 939/16

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 635/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 2/22 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1527/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO OBRA SOCIAL FERROVIARIA - UNIÓN FERROVIARIA

PARTES INTERVINIENTES: UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Sr. Sergio Adrián Sasia, Secretario de Salud Sr. Miguel Ángel Scarpatti, Secretario de Administración Sr. Néstor Raúl Pais, Secretario de Negociación Colectiva Sr. Rodolfo Daniel Mujica y las Sras. Dra. Martha Campari y Margarita Lorefice representando al personal y OBRA SOCIAL FERROVIARIA, representada por su Presidente Dr. Juan Cifre, y el Gerente RR.HH. y Organización Dr. Enrique Descotte.

CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS, ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO: Personal jerárquico, profesional, administrativo, técnico, enfermería y de mantenimiento, dependiente de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: Todo el personal de OSFE y Dependencias descentralizadas. ZONA DE APLICACION: Todo el territorio de la República Argentina. PERIODO DE VIGENCIA: Dos (2) años a partir de su homologación. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aíres 01/12/2015.

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 1

DE LA JORNADA DE TRABAJO.

El personal administrativo, técnico, profesional y de mantenimiento cumplirá una jornada de treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, de lunes a viernes.

La obra social asignara al personal jerárquico (jefe de departamento y/o de división) una jornada de 35 hs semanales de lunes a viernes, en la medida que la necesidades del servicio así lo permitan.

Consecuentemente, en caso de que por exigencias del trabajo, deban desarrollar jornadas superiores a la antes descripta, tales servicios serán considerados normales y habituales a los fines retributivos, en su carácter de personal de dirección conforme surge del art. 3 inc. a) de la Ley 11544.

El personal de mantenimiento asignado a prestar servicios en el ámbito del Archivo General de Actuaciones Administrativas de Liniers, sito en Reservistas Argentinos 121 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplirá una jornada laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo.

El personal de enfermería trabajara una jornada de 40 hs semanales.

ARTÍCULO 2

DEL CAMBIO DE HORARIOS.

La OBRA SOCIAL facilitará el cambio de horarios de labor a los trabajadores que así lo peticionen, siempre y cuando ello no atente contra la eficaz organización y funcionamiento del sector.

Asimismo, y por exigencias del trabajo, podrá modificar los horarios del personal, en tanto ello no les cause un perjuicio material ni moral. En tal situación, dentro de cada área deberá comenzarse con los trabajadores menos antiguos, en la medida que la calidad del servicio así lo permita.

En todos los casos los cambios de horarios deberán ser solicitados, autorizados y comunicados con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo situaciones de extrema urgencia debidamente comprobada.

ARTÍCULO 3

INASISTENCIAS.

Cuando los trabajadores deban inasistir sin hallarse encuadrados en alguna de las licencias o permisos especiales previstos en el presente convenio, estarán obligados a preavisar al Jefe Superior por escrito, con descripción de las causales que correspondan, con una anticipación no menor a las cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de su justificación.

En caso de que tales ausencias fueran motivadas por hechos que por su imprevisibilidad le impidieran informar con la anticipación mencionada, deberá comunicarlos telefónicamente a la mayor brevedad posible al Jefe Superior, y presentar el correspondiente descargo por nota durante la primer jornada en que se reintegrare, acompañando las constancias o comprobantes pertinentes, a los fines de su justificación.

ARTÍCULO 4

FUNCIONES.

Los trabajadores deberán realizar todas las tareas esenciales y complementarias, directa o indirectamente relacionadas con su puesto de revista o categoría. Asimismo, con fundamento en los deberes de diligencia y colaboración, ejecutarán todos los trabajos ajenos a su cargo que la OBRA SOCIAL les encomendare en ejercicio razonable de sus facultades de organización y dirección, en tanto ello no les cause un perjuicio material ni moral.

ARTÍCULO 5

TAREAS EN CATEGORÍAS SUPERIORES.

Los trabajadores que en las condiciones descriptas en el artículo anterior, desempeñaren las tareas correspondientes a un puesto de trabajo o categoría superior, percibirán por el tiempo que su ejecución les demandare, la remuneración propia de tal puesto o categoría superior.

ARTÍCULO 6

INTERINATOS.

En aquellos casos en que LA OBRA SOCIAL entendiera necesario proceder a la cobertura de algún puesto vacante interinamente, apelará al trabajador del mismo sector, respetando el orden jerárquico, que acredite las condiciones personales, conocimientos, habilidades y experiencia que el cargo exija.

No habiendo en el mismo sector un trabajador que reúna tales requisitos, apelará al empleado de cualquier otro sector que estime los cumpla, o se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR