Resolución 341/2009

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714
  1. Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

  2. Los líderes políticos y militares que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;

  3. Las personas que operan la República Democrática del Congo que cometan violaciones graves del derecho internacional contra niños o mujeres en situación de conflicto armado; como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados;

  4. Las personas que impidan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

  5. Las personas o entidades que apoyen a grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales;

    1. Decide que, por un nuevo período que concluirá en la fecha indicada en el párrafo 1 supra, las medidas impuestas en virtud del párrafo 3 supra seguirán aplicándose a las personas y entidades ya designadas de conformidad con los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 2 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 13 de la resolución 1698 (2006), a menos que el Comité decida otra cosa;

    2. Decide además ampliar el mandato del Comité enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y ampliado en el párrafo 18 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 14 de la resolución 1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la resolución 1807 (2008), para incluir las siguientes tareas:

  6. Examinar periódicamente la lista de personas y entidades designadas por el Comité de conformidad con los párrafos 4 y 5 supra, con miras a mantenerla tan actualizada y precisa como sea posible y confirmar que el listado sigue siendo apropiado, y alentar a los Estados Miembros a que proporcionen cualquier información adicional cuando disponga de ella;

  7. Promulgar directrices con objeto de facilitar la aplicación de las medidas impuestas por la presente resolución y según examinándolas activamente según sea necesario;

    1. Exhorte a todos los Estados, en particular a los de la región, a que apoyen la aplicación de las medidas especificadas en la presente resolución, cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato e informen al Comité, en un plazo de 45 días a partir de la aprobación de la presente resolución, sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 supra y alienta a todos los Estados a que envíen representantes, si así lo solicita el Comité, para reunirse con éste a fin de estudiar más a fondo las cuestiones pertinentes;

    2. Pide al Secretario General que prorrogue, por un periodo que finalizará el 30 de noviembre de 2009; el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) y pide al Grupo de Expertos que ejecute el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y que presente informes escritos al Consejo, por conducto del Comité, a más tardar el 15 de mayo de 2009 y nuevamente antes del 15 de octubre de 2009;

    3. Decide que el mandato del Grupo de Expertos mencionado en el párrafo 8 supra también incluirá las tareas que se indican a continuación:

  8. Incluir en sus informes al Comité cualquier información que sea pertinente para que el Comité designe a las personas y entidades mencionadas en los párrafos 4 y 5 supra;

  9. Ayudar al Comité a actualizar la información pública sobre los motivos de la inclusión en las listas y los datos que permiten identificar a las personas y entidades mencionadas en el párrafo 5 supra y a compilar los resúmenes a que se hace referencia en el párrafo 18 infra;

    1. Pide al Grupo de Expertos que siga centrando sus actividades en Kivu del Norte y Kivu del Sur y en Ituri;

    2. Pide al Gobierno de la República Democrática del Congo, a otros gobiernos de la región cuando proceda, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y al Grupo de Expertos que cooperen de manera intensiva, incluso intercambiando información sobre los envíos de armas, el tráfico ilegal de recursos naturales y las actividades de las personas y entidades designadas por el Comité de conformidad con los párrafos 4 y 5 supra;

    3. Pide en particular a la MONUC que comparta información con el Grupo de Expertos, especialmente sobre el apoyo recibido por los grupos armados, el reclutamiento y la utilización de niños los ataques deliberados contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado 13. Exige además que todas las partes y todos los Estados aseguren la cooperación de las personas y entidades sometidas a su jurisdicción o control con el Grupo de Expertos;

    4. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807, de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen:

      - La seguridad de sus miembros, - El acceso inmediato y sin obstáculos, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

    5. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas que estimen apropiadas para asegurar que los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de...

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