Resolución 342/2009

Fecha de publicación12 Agosto 2009
Fecha de disposición12 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31714

Que resulta preciso proceder a dar a conocer las prórrogas adoptadas por la Resolución 1854 (2008) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que a propuesta de la Dirección de Organismos Internacionales, han tomado la intervención que les compete la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Armas Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la Coordinación General de Asuntos Multilaterales y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Dése a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1521 del 1 de noviembre de 2004, la prórroga de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución 1854 (2008), la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

ANEXO I Resolución 1854 (2008) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6051ª sesión, celebrada el 19 de diciembre de 2008

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia sobre la situación en Liberia y el Africa occidental,

Acogiendo con beneplácito los constantes progresos hechos por el Gobierno de Liberia desde enero de 2006 para reconstruir Liberia en beneficio de todos los liberianos, con el apoyo de la comunidad internacional,

Recordando su decisión de no renovar las medidas relativas a los troncos y productos de madera procedentes de Liberia enunciadas en el párrafo 10 de su resolución 1521 (2003), y destacando que el progreso de Liberia en el sector maderero debe continuar con la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Ley Nacional de Reforma Forestal promulgada el 5 de octubre de 2006, lo cual incluye la resolución de las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad y tenencia de la tierra, la conservación y protección de la biodiversidad, y el proceso de concesión de contratos para realizar operaciones comerciales en el sector forestal,

Recordando su decisión de poner fin a la aplicación de las medidas relativas a los diamantes enunciadas en el párrafo 6 de la resolución 1521 (2003), acogiendo con beneplácito la participación del Gobierno de Liberia en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, observando que Liberia ha aplicado los controles internos necesarios y otros requisitos del Proceso de Kimberley, y exhortando al Gobierno de Liberia a que siga trabajando con diligencia para asegurar la eficacia de esos controles,

Recordando la declaración de su Presidencia de 25 de junio de 2007 (S/PRST/2007/22), en que reconoció el papel que desempeñan las iniciativas voluntarias encaminadas a mejorar la transparencia de los ingresos, entre ellas la iniciativa para la transparencia en las industrias de extracción (EITI), y señalando la resolución 62/274 de la Asamblea General, relativa al aumento de la transparencia en la industria, apoya la decisión de Liberia de, entre otras cosas, participar en la EITI y en otras iniciativas en pro de la transparencia en las industrias de extracción y alienta a que Liberia siga avanzando en la aplicación de su plan de trabajo de la EITI a fin de mejorar la transparencia de los ingresos,

Destacando que la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) sigue siendo importante para aumentar la seguridad en toda Liberia y ayudar al Gobierno a establecer su autoridad en todo el país, particularmente en las regiones productoras de diamantes, madera y otros recursos naturales, y en las zonas fronterizas,

Tomando nota del informe del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Liberia de fecha 16 de diciembre de 2008 (S/2008/785), incluidas las partes relativas a las cuestiones de los diamantes, la madera, las sanciones selectivas, y las armas y la seguridad,

Habiendo examinado las medidas impuestas en los párrafos 2 y 4 de la resolución 1521 (2003) y en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) y los progresos en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 (2003), y considerando que los progresos realizados a tal efecto son insuficientes,

Subrayando su empeño en prestar apoyo al Gobierno de Liberia en sus esfuerzos por cumplir esas condiciones, y alentando a los donantes a que hagan lo propio,

Instando a todas las partes a que apoyen al Gobierno de Liberia en la formulación y aplicación de medidas que aseguren el progreso hacia el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1521 (2003),

Habiendo determinado que, pese a que se han hecho progresos significativos en Liberia, la situación del país sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

  1. Decide, después de evaluar los progresos realizados hasta la fecha en el cumplimiento de las condiciones necesarias para suspender las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003):

  1. Renovar las medidas relativas a las armas impuestas en virtud del párrafo 2 de la resolución 1521 (2003) y modificadas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1683 (2006) y el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1731 (2006), y renovar asimismo las medidas relativas a los viajes impuestas en virtud del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003), por un nuevo período de 12 meses que se iniciará en la fecha de aprobación de la presente resolución;

  2. Que los Estados Miembros notifiquen al Comité establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 1521 (2003) ('el Comité') la entrega de todas las armas y material conexo suministrado de conformidad con los apartados e) o f) del párrafo 2 de la resolución 1521 (2003), el párrafo 2 de la resolución 1683 (2006) el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1731 (2006);

  3. Examinar las medidas anteriores a instancias del Gobierno de Liberia una vez que el Gobierno le comunique que se han cumplido las condiciones establecidas en la resolución 1521 (2003) para poner fin a las medidas, y le facilite información que justifique su apreciación;

    1. Recuerda que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004) siguen en vigor, observa con preocupación las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la falta de progreso en tal sentido, y exhorta al Gobierno de Liberia a seguir haciendo todo lo necesario para cumplir sus obligaciones;

    2. Confirma nuevamente su intención de revisar al menos una vez al año las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), y encomienda al Comité que, en coordinación con los Estados proponentes y con la ayuda del Grupo de Expertos, actualice, según sea necesario, los motivos de acceso público por los que se han incluido las entradas en las listas relativas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, así como las directrices del Comité, en particular los procedimientos para incluir entradas en las listas y suprimirlas;

    3. Decide prorrogar el mandato del actual Grupo de Expertos nombrado de conformidad con el párrafo 1 de la resolución 1819 (2008) por un nuevo período, que concluirá el 20 de diciembre de 2009, para que realice las siguientes tareas:

  4. Llevar a cabo dos misiones de evaluación de seguimiento en Liberia y en los Estados vecinos con el fin de investigar y preparar un informe de mitad de período y un informe final sobre la aplicación y las posibles violaciones de las medidas impuestas en la resolución 1521 (2003) y renovadas en el párrafo 1 supra, incluida toda información pertinente para que el Comité pueda designar a las personas descritas en el apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y en el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004), incluidas las diversas fuentes de financiación del comercio ilícito de armas, por ejemplo, los recursos naturales;

  5. Evaluar el impacto y la eficacia de las medidas impuestas en...

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