Resolución 634 - E.

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación12 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 634 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente Nº 563.373/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario por la parte empleadora, el que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 563.373/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial no remunerativo y escalonado respecto del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se ratifica la "Bonificación por Antigüedad" y se especifica el porcentaje de la misma y se pacta una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva conforme cláusula cuarta del acuerdo.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto, en el marco del cuerpo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91 y que laboren para la empresa TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - Canal 3 de Rosario.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo desde el día 1 de octubre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016, conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y por el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la...

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