Resolución 813/2009

Fecha de disposición11 Agosto 2009
Fecha de publicación11 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31713

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE

ARTICULO 1º

Declarar fracasado el Concurso Privado Nº 03/2009 en los términos del art. 61 del Decreto 436/2000 y el Artículo 12 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige en este procedimiento de contratación.

ARTICULO 2º

Notifíquese al oferente, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 11/08/2009 Nº 65749/09 v. 11/08/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 813/2009

Bs. As., 30/7/2009

VISTO el Expediente Nº 9777 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001 en la Resolución ENARGAS Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la continuidad del alquiler del local sito en calle Belgrano 321 de la Ciudad de BAHIA BLANCA, donde funciona actualmente la sede de la AGENCIA REGIONAL BAHIA BLANCA de este Organismo.

Que como se recordará, por Resolución ENARGAS Nº 3460 del 21 de marzo de 2006 (fs. 161 a 165) este Organismo decidió: 'Adjudicar la Contratación Directa Nº 100/2005 a los Sres. SANTIAGO JULIO DOINY CABRE, PEDRO CRISTOBAL DOINY CABRE, JUAN EMILIO DOINY CABRE y MARIA SARA DOLORES DOINY CABRE, propietarios del inmueble ubicado en la calle Belgrano 321, en la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, puesto que el local en cuestión reúne las condiciones edilicias de habitabilidad para el emplazamiento de la futura Agencia Regional en esa Ciudad, su ubicación permite el fácil acceso del usuario y que el costo mensual para un edificio de sus características resulta razonable.' (art. 1º).

arbitre los medios a fin de que se materialice la suscripción del Contrato de Alquiler de Oficinas de conformidad al modelo obrante a fs. 86 a 90 de autos, dejando debidamente aclarado que la firma del mismo y la correspondiente facturación será realizada por el Señor OSCAR JOSE INFANTE, según Poder General de Administración que le fuera otorgado por los propietarios mediante Actuación Notarial del 28 de diciembre de 2005.'.

Que ese decisorio fue notificado a todos los interesados mediante la NOTA ENRG/SD Nº 1646 del 27 de marzo de 2006 (fs. 166 a 170), sin que nadie interpusiera recurso alguno motivo por el cual ha quedado firme y consentido.

Que el contrato de locación en cuestión comenzó a regir el día 1 de marzo del año 2006, operando su vencimiento, con prórrogas incluidas, el día 28 de febrero de 2009.

Que con el objeto lograr una mejor comprensión de las tramitaciones efectuadas, la Comisión Evaluadora elaboró el DICTAMEN DE EVALUACION ENARGAS Nº 33/09 del 7 de julio de 2009 (fs.

325 a 334), mediante el cual realiza un meduloso análisis de las constancias de autos.

Que en dicho instrumento se indicó que el 22 de mayo de 2009 se receptó el Memorándum ABB Nº 107/09 (fs. 303), mediante el cual la AGENCIA REGIONAL BAHIA BLANCA remite notas presentadas por el Sr. OSCAR JOSE INFANTE --inmobiliaria interviniente-- cotizando los valores para la renovación del contrato de locación del local (Actuación ENARGAS Nº 11.570/09 de fs. 304) y por el nuevo propietario del local, Sr. MARCELO CONTE GRAND, quien también suscribe los valores y condiciones para la misma renovación (fs. 305).

Que en las mismas se expresan los valores pretendidos para la renovación...

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