Resolución 630/2023
Fecha de publicación | 08 Agosto 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES |
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023
VISTO el Expediente EX-2023-25059413-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), la Resolución Conjunta Nº 5 de fecha 23 de febrero de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. 33 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de fecha 19 de marzo de 2009 y 75 de fecha 2 de mayo de 2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago del Suplemento por Función Específica a la agente de planta permanente Mariana Romina VILLORDO (M.I. N° 25.131.457) del Agrupamiento General, Nivel C, Tramo Intermedio, Grado 5, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 87 y 116 del citado Convenio Colectivo.
Que el Artículo 87 dispone que el suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE por ciento (15 %) y el SETENTA por ciento (70 %) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado Empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.). En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que el Artículo 116 de dicho Convenio establece que “Hasta tanto se establezca el nomenclador para el pago del Suplemento por Función Específica, se mantendrá el régimen y montos actualmente percibidos por los empleados a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio.”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporó al Nomenclador de...
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