Resolución 63/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-95921057-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 275 de fecha 15 de agosto de 2013, y 302 de fecha 2 de octubre de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modifica los tiempos límites establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento de TRES (3) a CUATRO (4) años y en su Artículo 2° establece CINCO (5) años contados a partir de la fecha de injertación, el plazo durante el cual podrán mantenerse en producción las Plantas Yemeras del Bloque de Pre - Incremento.

Que el Artículo 4° de la Resolución N° 275 de fecha 15 de agosto de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorpora el Bloque Yemero de Pre - Incremento al Anexo IV de la mencionada Resolución N°149/98.

Que en la reunión XXII del Comité Técnico de Viveros Cítricos se recomienda el testeo de Plantas Semilleras cada OCHO (8) años.

Que en su reunión XXIII, el Comité Técnico de Viveros Cítricos aconsejó la extensión en (UN) (1) año para la vigencia de los Bloques de Pre - Incremento e Incremento, en virtud del desarrollo de copa para la producción de yemas que desde la injertación toma un año.

Que los análisis de patologías vegetales presentan avances de desarrollo a nivel de técnicas moleculares, que muestran mayor sensibilidad y rapidez, y que según lo aconsejado en la reunión XXIV del Comité Técnico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR