Resolución 629/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO: El expediente EX-2020-00010828-MPD-DGAD#MPD, el Art. 120 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 27.149; y

CONSIDERANDO:

Que la Oficina de Administración General y Financiera elaboró un proyecto de Responsabilidad Primaria y Acciones para dicha oficina y sus órganos inferiores (IF-2020-00012085-MPD-SGAF#MPD).

Que el proyecto fue realizado en el marco de las recomendaciones de la Oficina de Auditoría y Control de Gestión, cuya intervención se halla embebida en el informe aludido en el párrafo precedente, quien expresó en su informe 06/20 (Nota 13/20-AYCG), que “La OAGyF ha efectuado adecuaciones sobre la base de las recomendaciones formuladas por esta AyCG en relación con los aspectos de control interno”, y concluyó que “el proyecto examinado contiene las pautas de control interno como para conformar un razonable ambiente de control”.

A requerimiento de la Asesoría Jurídica la Oficina de Administración General y Financiera ha realizado precisiones y modificaciones respecto del proyecto original, y, desde el punto de vista normativo, ha propiciado la derogación de los Anexos I y II de la Resolución DGN Nº 1148/20.

Que el art. 120 de la Constitución Nacional sostiene que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. //Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca”.

En sentido concordante, la Ley Nº 27.149 indica que el/la Defensor/a General/a de la Nación es quien dirige la Defensoría General de la Nación (Art. 10), es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa (Art. 35), y quien tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa (Art. 63).

Que el Art. 35, al establecer los deberes y atribuciones del/de la Defensor/a General de la Nación, en su inciso s) expresa que se encuentra entre ellos “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

El mencionado Art. 10, en su inciso a, al detallar la estructura de la Defensoría General, consigna que existe una Oficina de Administración...

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