Resolución 628. RESOL-2019-628-APN-MECCYT

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 628/2019

RESOL-2019-628-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001, el artículo 3° de la Resolución N° 57 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de fecha 18 de agosto de 2000, la Resolución Ministerial N° 4733 del 22 de diciembre de 2017, el Expediente N° EX-2019-09094037-APN-DDAC#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 se reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que a la fecha, existen otros servicios permanentes de asesoramiento jurídico en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en los que se han implementado regímenes de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos, habiendo sido convalidados por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que la implementación de un régimen de percepción y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de los agentes que desempeñan taras en las asesorías jurídicas permanentes.

Que, asimismo, resulta una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en los cuales resultó cuestionado el derecho de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR