Resolucion 626

Fecha de publicación06 Agosto 2007
Fecha de disposición06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211

ANEXO D: - ARTICULO 50:

VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ROPA ADMINISTRACION / ATENCION AL USUARIO - FEMENINA 1 Blazer 4 Blusas (2 de verano y 2 de invierno).

1 Cárdigan 2 Unidades - Pollera o pantalón según opción 1 Par de zapatos (por año).

2 Pañuelos.

ROPA ADMINISTRACION / ATENCION AL USUARIO - MASCULINA 1 Blazer 4 Camisas (2 de verano y 2 de invierno) 2 Pantalones 1 Corbata 1 Par de zapatos (por año) 1 Cárdigan 1 Cinturón ROPA INSPECTORES 1 Campera 1 Cárdigan 2 Camisas 2 Chombas 2 Pantalones 1 Corbata 1 Cinturón 1 Par de zapatos (por año) ROPA PERSONAL OPERATIVO 4 Camisas (2 de verano y 2 de invierno) 4 Pantalones (2 de verano y 2 de invierno) 2 Buzos 1 Campera (cada 2 años) 1 Par zapatos de seguridad 2 Cinturones 2 Chombas 4 Guardapolvos (personal laboratorios) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 626/2007

CCT Nº 886/07 'E' Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.132.846/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a foja 133 al principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 516/03 'E'.

Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, que luce a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a foja 133 al principal.

Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 2.683,28) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.049,85).

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio, obrante a fojas 2/30 del Expediente Nº 1.169.132/06 agregado a fojas 133 al principal.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.132.846/05

BUENOS AIRES, 5 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 626/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/30 del expediente 1.169.132/06, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 886/07 'E'. -- VALERIAA.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA INDICE Título Primero: Disposiciones generales.

Art. 1

Partes contratantes.

Art. 2

Ambito de aplicación.

Art. 3

Período de vigencia.

Art. 4

Actividad y categoría de trabajadores comprendidos.

Art. 5

Consideraciones generales.

Art. 6

Fines compartidos.

Art. 7

Cláusula de Paz social.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.211 38Lunes 6 de agosto de 2007

Título Segundo: De las condiciones generales de trabajo.

Art. 8

Requisitos del contrato individual de trabajo.

Art. 9

Período de prueba.

Art. 10

Higiene y Seguridad en el trabajo.

Art. 11

Nivel de aptitud.

Art. 12

Principio de polivalencia y flexibilidad funcional.

Art. 13

Salarios.

Título Tercero: Regulación de las condiciones especiales de trabajo.

Art. 14

Viáticos. Naturaleza jurídica.

Art. 15

Reemplazos.

Art. 16

Provisión de ropa de trabajo.

Art. 17

Régimen de comidas.

Art. 18

Cumplimiento de órdenes.

Art. 19

Permanencia en el servicio.

Art. 20

Documentación de embarco.

Art. 21

Condiciones de aptitud física y psíquica.

Art. 22

Evaluación periódica del personal.

Art. 23

Capacitación del personal.

Título Cuarto: Régimen de trabajo del personal.

Art. 24

Sistemas de trabajo a aplicar.

Art. 25

Sistema 1. Trabajo Normal de lunes a Viernes.

Art. 26

Sistema 2. Trabajo en equipo (28 por 14 días).

Art. 27

Sistema 3. Trabajo en equipo (21 por 21 días).

Art. 28

Plus título personal de Dragado Título Quinto: Régimen de remuneraciones, viáticos y asignaciones familiares.

Art. 29

Remuneraciones y escala jerárquica del personal de dragado y balizamiento.

Art. 30

Adicional integrante de la remuneración del personal de dragado y balizamiento.

Art. 31

Horas extraordinarias.

Art. 32

Guardias.

Art. 33

Recargo de Tareas.

Art. 34

Adicional por dedicación funcional.

Art. 35

Trabajo en feriados nacionales.

Art. 36

Liquidación de haberes.

Art. 37

Forma de pago.

Art. 38

Viáticos por comisión fuera del puerto base.

Art. 39

Régimen de asignaciones familiares.

Título Sexto: Régimen de licencias e indemnizaciones.

Art. 40

Vacaciones anuales.

Art. 41

Requisitos para su goce.

Art. 42

Epoca de otorgamiento.

Art. 43

Retribución.

Art. 44

Interrupción de las vacaciones.

Art. 45

Extinción del contrato de trabajo.

Art. 46

Licencias especiales.

Art. 47

Indemnización por despido.

Art. 48

Licencia por enfermedad y/o accidente.

Art. 49

Suspensión del...

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