Resolución 625/2019

Fecha de publicación02 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.740.557/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 181/199 del Expediente Nº 1.740.557/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y a fojas 2/3 y 5 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 que a su vez se encuentra agregado al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al principal, luce Acuerdo y Anexo, celebrados por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo Trabajo N° 678/13.

Que su vigencia será de tres años, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 1 del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio y Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que en función de lo previsto en el Artículo 53, se hace saber que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme lo establecido en el Artículo 164 de la precitada Ley.

Que asimismo, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el Artículo 69 inciso c), del presente convenio, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho...

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