Resolución 622/2018

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vta del Expediente N° 1.751.507/17 agregado como fojas 199 al principal luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.

Que en dicho acuerdo se fija una suma fija y única de acuerdo a los términos allí determinado, condiciones para PYMES, entre otros temas.

Que en función de los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 125/75, lo pactado será solamente para el personal amparado por dicho Convenio Colectivo representado por la CAMARA DE LA INDSUTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que a fojas 5/7 vta obra el acuerdo con Anexos de fojas 8/9 vta del Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 al principal y a fojas 220 obra el Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA , por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 196/75, 125/75 y 142/75 de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde el 1° de mayo de 2017 hasta abril de 2018, incrementos por productividad, salarios de referencia, condiciones para PYMES, contribución empresaria y aporte solidario entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge...

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