Resolución 621 - E.
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 621 - E/2016
Buenos Aires, 19/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.707.835/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/5 del Expediente N° 1.707.835/16, obra los Acuerdos, celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2016, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.707.835/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
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