Resolución 771/2009

Fecha de publicación31 Julio 2009
Fecha de disposición31 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31706

Prorrógase lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 463/2009 relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Bs. As., 29/7/2009

VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T.

la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución S.R.T. Nº 463/09.

'.

Que las innovaciones producidas por la norma citada, vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento.

Que asimismo, corresponde considerar las especiales características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos.

Que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de la obligación establecida en la mentada norma.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009.

Art. 2º

Determínase...

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