Resolución 620 - E.

Fecha de disposición13 Octubre 2016
Fecha de publicación13 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 620 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.738/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/40 del Expediente N° 1.678.561/15 ( agregado como foja 33 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, del cual resultan signatarias.

Que la vigencia del convenio opera por el término de dos años, a partir del 1° de junio de 2015.

Que en cuenta al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos de Rama Abrasivos que preste servicios en todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y de la localidad de Capitán Bermudez (Santa Fe).

Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 25 corresponde hacer saber a las partes que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que a su vez, en relación con lo estipulado en materia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, las partes deberán ajustarse a lo que sobre el particular establecen las disposiciones normativas que regulan la materia.

Que finalmente, en torno a la contribución solidaria pactada en la Cláusula 125, se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda estrictamente circunscripto al plazo de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, que luce a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15, agregado como foja 33 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/40 del Expediente 1.678.561/15, agregado como foja 33 al principal.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. -- SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.672.738/15

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 620/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/40 del expediente N° 1.678.561/15, agregado como fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 741/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ABRASIVOS

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS

CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

Expte. M.T.E. y S.S. N° 1.672.738/15

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: BUENOS AIRES, 29 DE MAYO DE 2015

PARTES INTERVINIENTES: FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS - CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS

PERSONAL COMPRENDIDO: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan en los establecimientos que manufacturan ABRASIVOS REVESTIDOS, que se encuentran incluidos en las categorías que se indican expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 500.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo el territorio Nacional con la excepción de la localidad de Alto Paraná (Misiones) y la localidad de Capitán Bermúdez (Santa Fe).

VIGENCIA: 1°/06/2015 al 31/05/2017

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo del año 2015 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, bajo la Presidencia de la Secretaria de Conciliación Lic. Daniela PESSI, los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo número 693/14, Expediente número 1.672.738/15, los Señores Blas Juan ALARI, José Ramón LUQUE, Francisco V. ROMERO, Jorge Omar LIRES, Miguel Angel INFANZÓN y Gregorio R. FERNANDEZ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUIMICOS, con domicilio real ubicado en la avenida Osvaldo Cruz 2075 Capital Federal, por una parte y por la otra los Señores: Dr. Jorge Luis BORTOLOTTI, Rubén Omar APOLONIO, Felix PASTOR, Juan Manuel PASTOR y el Dr. Luciano HURTADO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, con domicilio real ubicado en la avenida Leandro N. Alem 1067 piso 13 Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 T O. Decreto 108/88, Decreto 199/88 y 200/88 Ley 23546 y Ley 25877, la cual constará de las siguientes cláusulas:

TÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 127
CAPÍTULO 1 PERSONAL COMPRENDIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la RAMA ABRASIVOS, todos los trabajadores, obreros, empleados administrativos y técnicos con títulos habilitantes otorgados por las escuelas técnicas de nivel medio o su equivalente, como así también los egresados de los centros de capacitación profesional que dependan de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos, que se desempeñan en los establecimientos que se dedican a la elaboración de abrasivos revestidos, en tanto y en cuanto se inserten en el proceso productivo de la actividad, así como el personal abocado a la reparación de las maquinas, equipos e instalaciones que hacen al proceso productivo y mantenimiento.

Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que tenga posibilidad de acceso, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o procesos de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo con funciones de mando y control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, encargados que tengan facultades para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR