Resolucion 62

Fecha de disposición21 Febrero 2008
Fecha de publicación21 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31350

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 62/2007

Registro Nº 9/2008

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.109.931/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07 glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05 obra el Acuerdo con anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERATEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación CORRIENTES de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL INDUSTRIALY COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado se refiere, en lo substancial, al pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, al incremento del Salario Básico del Convenio de Empresa Fijo, previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 'E' del que son sus signatarios, en los montos y etapas establecidas en el mismo, y de los Adicionales por Turno, por Función, por Polifuncionalidad y por Antigüedad.

Que la vigencia de lo pactado está establecida en DOCE (12) meses, concluyendo el 30 de junio de 2008.

Que cabe poner de resalto que tanto el ámbito personal de aplicación como el territorial del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), con participación de la Delegación Corrientes de la A.O.T. y de la Comisión Interna de la firma, por la parte gremial y, por la empleadora, la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07, glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fajas 2/7 del Expediente Nº 1.223.655/07, glosado a foja 87 del principal Expediente Nº 1.109.931/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.931/05

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.223.655/07, agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 9/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2007, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor José Listo, Secretario de Organización de la A.O.T.R.A., y Raúl Esquivel,

Secretario General de la Comisión Ejecutiva Delegación Corrientes de la AOT, Carlos Frrenzl,

Secretario General de la Comisión Interna y Evaristo Gómez, Secretario Adjunto de la Comisión Interna de la AOT, por una parte; y por la otra, TIPOITI S.A.T.I.C., con domicilio en Av. Armenia 4601 - Corrientes, representada por los señores Pablo Seferian, Waldino Amado Casco y Juan Carlos Fernández Humble.

Manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo, dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 676/04 'E'.

I - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Se acuerda el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, es decir de una suma no computable, como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en esta y otras actividades, con carácter extraordinario, exclusivamente para el período abril a diciembre del corriente año y por los siguientes importes mensuales que se indican seguidamente:

abril y mayo $ 50.- mensuales.

junio $ 100.julio, agosto y septiembre $ 100.- mensuales.

octubre $ 100.noviembre y diciembre $...

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