Resolución 38/2009

Fecha de disposición30 Julio 2009
Fecha de publicación30 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31705
Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Miguel A. Giraudo. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 36/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal de cosecha y embolsado de papas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO, el expediente Nº 278.954/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de las Actas Nº 2 de fecha 22 de abril de 2009 y Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, mediante las cuales la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHAY EMBOLSADO DE PAPAS, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que en el Acta de fecha 22 de abril de 2009 se elevó a consideración de la C.N.T.A. una propuesta de remuneraciones mínimas para la actividad formulada por la entidad sindical UATRE; razón por la cual se decidió de manera unánime remitirlo en devolución a efectos de que los representantes sectoriales de la C.A.R. Nº 6 se aboquen nuevamente al tratamiento de los mismos y agoten los esfuerzos tendientes a lograr un consenso que permitiera elevarlos con acuerdo.

Que posteriormente, mediante Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, se puso nuevamente la cuestión a consideración de la Comisión Nacional con acuerdo de la entidad empresaria Sociedad Rural Argentina y la entidad sindical UATRE.

Que en dicha Acta, tanto la parte sindical como empresaria de la citada Comisión Asesora ratifican los valores originalmente propuestos, destacando que los mismos tienen una vigencia anual y que las tareas que deben desarrollar los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad requieren de una especialización determinada que surge de las peculiares características que ostenta la misma.

Que la referida situación y el hecho de tratarse de una actividad no permanente desarrollada durante un breve período anual, torna necesario garantizar a los trabajadores de la misma una retribución que contemple tales cuestiones y la diferencie respecto de la percibida por aquellos trabajadores que realizan tareas generales y carecen de especialización.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS, las que tendrán vigencia a partir del 10 de abril de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

POR DIA Recolector o Amontonador $ 72.24

Descartador o Liencero $ 72.24

Cocinero $ 72.24

Cosedor $ 75.90

Embolsador o recalcador $ 75.90

Capataz $ 85.50

DESTAJO (por bolsa) $ 2,00

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...

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