Resolución 42/2009

Fecha de publicación30 Julio 2009
Fecha de disposición30 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31705

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 2.00

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Alfredo Megna. -- Miguel A. Giraudo. -- Abel F. Guerrieri. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 42/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO, el expediente Nº 1.316.833/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 22 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo en el que se proponen remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que posteriormente la Presidencia de la C.A.R. Nº 5, eleva a consideración de la C.N.T.A., un escrito refrendado por la totalidad de los representantes sectoriales de la C.A.R., en el cual se realiza una serie de consideraciones relativas a la cuantía de los incrementos propuestos y a la actualidad productiva del sector.

Que en el mismo, y en lo atinente a la remuneración mensual propuesta para la categoría laboral 'encargado de lavadero', se expresa que la misma se ha equiparado a la determinada para la categoría 'encargado' en la Resolución C.N.T.A. Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008 que establece las remuneraciones mínimas para los trabajadores que realizan tareas permanentes de manera continua o transitoria en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 en el ámbito de todo el país.

Que con relación al resto de las tareas y movimientos remunerados a destajo, se expresa que se deben tener en cuenta determinadas variables tales como: la variación del precio de las verduras en general, el precio de la verdura que lleva incorporado la actividad de lavadero, el valor agregado de la tarea de lavadero que se evidencia en la diferencia de precios de las verduras que pasaron o no por tales procesos, la creciente cantidad de lavaderos de verduras en la Provincia de Córdoba --dato que mostraría la creciente rentabilidad del sector-- y la ponderación de los aumentos...

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