Resolución 618/2022

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente EX-2020-29702974-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, el Decreto N° 590 del 30 de junio de 1997, la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC de fecha 7 de octubre, la Resolución RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC de fecha 30 de diciembre, la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre, la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT de fecha 3 de agosto, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo para Fines Específicos, posteriormente denominado FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, fue creado por el Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 con el objeto de asistir al correcto funcionamiento prestacional del Sistema de Riesgos del Trabajo, frente a la necesidad de brindar cobertura a específicas enfermedades profesionales que, en razón de sus características propias, podrían resultar de alto impacto desde un punto de vista económico.

Que por la Resolución SSN Nº 29.323 de fecha 27 de junio de 2003, modificada por la Resolución SSN N° 29.459 de fecha 9 de septiembre de 2003, se aprobó el Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales Decreto N° 1278/2000”.

Que, mediante Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, se aprobó un nuevo Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.

Que por el Artículo 11 del Reglamento citado en el párrafo anterior, se estableció que una de las tareas de la Coordinación del F.F.E.P. será “(…) instrumentar los mecanismos de administración y compensación (…)” del Fondo.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de diciembre, se dispuso la suspensión desde el 1º de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 del giro de fondos de lo recaudado por cada aseguradora a la cuenta de administración fiduciaria común.

Que por la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC, de fecha 27 de diciembre, se prorrogó la suspensión dispuesta por el citado Artículo 3° de la Resolución RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de diciembre.

Que por la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, de fecha 3 de agosto, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y de la SUPERINTENDENCIA SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el...

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