Resolución 618/2019

Fecha de publicación04 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-55045501-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2011, Nº 444 de fecha 17 de marzo de 2014, Nº 887 de fecha 23 de octubre de 2017 y Nº RESOL-2018-276-APN-SSS#MS de fecha 10 de abril de 2018 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1511/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que a través del Decreto Nº 904/16, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que mediante la Resolución Nº 887-E/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la norma citada en el Considerando precedente, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a solicitar a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) los reintegros de aquellas prestaciones de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que la Resolución Nº 276/18 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dispuso que para acceder al apoyo...

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