Resolución 612 - E.
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 612 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.731.220/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 del Expediente N° 1.731.220/16 obra el Acuerdo y escalas salariales a fojas 50/52, concertado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA --SINDICATO BUENOS AIRES-- (FOETRA), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/03 "E", cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, con vigencia a partir del 1 de julio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el pasado 3 de agosto de 2016, las entidades actuantes --sindical y empresaria-- luego de prolongadas tratatativas mantenidas en el marco del proceso de Conciliación Obligatoria de la Ley N° 14.786, decretado en el Expediente N° 1.727.367/16, arribaron al citado acuerdo y ratificaron ante esta Autoridad interviniente a fojas 53.
Que los ámbitos de aplicación del Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el Orden Público Laboral.
Que sin perjuicio de ello resulta dable señalar que, en relación con el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas en la Cláusula Primera del Acuerdo, la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores, y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes...
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